Micelio

Artículo 1

En Todos Los Establecimientos Oficiales De Educación Elemental Y Medio, Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Siguientes A La Iniciación Del Año Escolar, Los Directores O Rectores Convocarán A Todos Los Padres De Alumnos, O Acudientes Autorizados, Con El Fin De Explicarles Los Propósitos, Actividades Y Mecanismos De La Respectiva "asociación De Padres De Familia", La Cual Deberá Existir En Todos Esos Planteles

Decreto 1625 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre asociaciones de padres de familia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En todos los establecimientos oficiales de educación elemental y medio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la iniciación del año escolar, los directores o rectores convocarán a todos los padres de alumnos, o acudientes autorizados, con el fin de explicarles los propósitos, actividades y mecanismos de la respectiva "Asociación de padres de familia", la cual deberá existir en todos esos planteles. En la misma reunión cada asociación procederá a la elección de la correspondiente junta directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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