º. En todos los establecimientos oficiales de educación elemental y medio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la iniciación del año escolar, los directores o rectores convocarán a todos los padres de alumnos, o acudientes autorizados, con el fin de explicarles los propósitos, actividades y mecanismos de la respectiva "Asociación de padres de familia", la cual deberá existir en todos esos planteles. En la misma reunión cada asociación procederá a la elección de la correspondiente junta directiva.
Decreto 1625 de 1972 →Vigente
Artículo 1
En Todos Los Establecimientos Oficiales De Educación Elemental Y Medio, Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Siguientes A La Iniciación Del Año Escolar, Los Directores O Rectores Convocarán A Todos Los Padres De Alumnos, O Acudientes Autorizados, Con El Fin De Explicarles Los Propósitos, Actividades Y Mecanismos De La Respectiva "asociación De Padres De Familia", La Cual Deberá Existir En Todos Esos Planteles
Decreto 1625 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre asociaciones de padres de familia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.