Micelio

Artículo 10

La Violación De Las Prohibiciones Contenidas En Los Dos Artículos Anteriores Será Causal Para La Suspensión De La Personería Jurídica De La Asociación Infractora, Que Será Decidida Mediante Decisión Motivada Por La Autoridad Competente, Previo Informativo Levantado Por El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1625 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre asociaciones de padres de familia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación de las prohibiciones contenidas en los dos artículos anteriores será causal para la suspensión de la personería jurídica de la asociación infractora, que será decidida mediante decisión motivada por la autoridad competente, previo informativo levantado por el Ministerio de Educación Nacional. Cuando de ese incumplimiento fueren responsables el propietario o los directivos del plantel, el Ministerio de Educación Nacional podrá suspender la licencia de funcionamiento o la aprobación de estudios del plantel, hasta por un año, a partir del comienzo del siguiente año escolar y cancelar definitivamente tales autorizaciones en caso de reincidencia, sin perjuicio de las demás sanciones de carácter civil o penal previstas por las leyes y reglamentos y aplicables por otras autoridades.

Parágrafo

Las sanciones previstas en el presente artículo serán publicadas en el Diario Oficial y en cuanto fuere posible por los demás medios de comunicación masiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 1972