La violación de las prohibiciones contenidas en los dos artículos anteriores será causal para la suspensión de la personería jurídica de la asociación infractora, que será decidida mediante decisión motivada por la autoridad competente, previo informativo levantado por el Ministerio de Educación Nacional. Cuando de ese incumplimiento fueren responsables el propietario o los directivos del plantel, el Ministerio de Educación Nacional podrá suspender la licencia de funcionamiento o la aprobación de estudios del plantel, hasta por un año, a partir del comienzo del siguiente año escolar y cancelar definitivamente tales autorizaciones en caso de reincidencia, sin perjuicio de las demás sanciones de carácter civil o penal previstas por las leyes y reglamentos y aplicables por otras autoridades.
Las sanciones previstas en el presente artículo serán publicadas en el Diario Oficial y en cuanto fuere posible por los demás medios de comunicación masiva.