º. Son funciones de las asociaciones de padres de familia: 1º. Integrar e impulsar la educación familiar y escolar. 2º. Colaborar con maestros y profesores en lo que corresponde a la seguridad, moralidad, higiene y bienestar de los alumnos. 3º. Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir y conocer las- inclinaciones y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo. 4º. Ofrecer a los planteles el concurso intelectual y moral necesarios para la solución de aquellos problemas que perturben la formación integral de los educandos. 5º. Recibir informes personales y directos sobre asistencia, conducta y aprovechamiento de sus hijos, así como sobre la marcha del establecimiento. 6º. Promover conferencias periódicas y demás acciones que redunden en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
Decreto 1625 de 1972 →Vigente
Artículo 3
Son Funciones De Las Asociaciones De Padres De Familia: 1º
Decreto 1625 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre asociaciones de padres de familia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.