Micelio
DecretoVigente

Decreto 1074 de 1980

Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Tendrá La Competencia Exclusiva Para La Convalidación De Títulos De Educación Superior Obtenidos En El Exterior Y Para La Homologación De Materias Cursadas En El Exterior, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Presente Decreto2Para La Aplicación Del Presente Decreto El Icfes Se Atendrá A Las Siguientes Normas: A) Es Procedente La Convalidación De Un Título Cuando El Programa De Estudios Con Base En El Cual Se Obtuvo, Es Equivalente A Uno De Los Programas Ofrecidos En El País3Para Obtener La Convalidación De Un Título, El Interesado Deberá Presentar La Correspondiente Solicitud Al Icfes, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Original Del Título Obtenido; B) Certificado De Estudios; C) Descripción Resumida Del Contenido De Las Asignaturas Del Plan De Estudios Cursado, Certificada Por La Institución Donde Se Hayan Realizado O Por El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior-Icetex-4La Convalidación De Títulos De Formación Avanzada O De Postgrado, Solo Podrá Realizarse Cuando Los Estudios De Educación Superior Inmediatamente Anteriores Y El Respectivo Título De Formación Universitaria O Tecnológica, Según Sea El Caso, Estén Debidamente Reconocidos O Convalidados Por El Estado Colombiano5En Los Casos En Los Que Los Tratados O Convenios Internacionales No Establezcan El Reconocimiento Ipso Jire De Los Títulos Obtenidos En El Exterior, El Icfes Solicitará El Concepto De Una Institución Perteneciente Al Sistema De Educación Superior, La Cual, En Cumplimiento De Lo Preceptuado En El Artículo Que Se Reglamenta Deberá Prestar Tal Colaboración Al Instituto, Y Para Ello Deberá Emitir El Concepto Dentro De Los Treinta Días Hábiles Siguientes A La Recepción De La Respectiva Documentación6El Icfes Podrá, De Conformidad Con El Ordinal D) Del Artículo 18 Del Decreto Extraordinario 81 De 1980, Disponer La Presentación De Exámenes De Estado Antes De Proceder A La Convalidación De Títulos Y A La Homologación De Materias7La Convalidación De Títulos Y La Homologación De Asignaturas O Materias Se Hará Mediante Resolución Motivada Del Director Del Icfes8A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Corresponde Al Icfes, Previo El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Legales, Efectuar El Registro De Los Títulos De Educación Superior Obtenidos En El Exterior Que Hayan Sido Convalidados9La Convalidación De Un Título De Educación Superior Implica Su Reconocimiento Para Todos Los Efectos Legales En Colombia10La Homologación De Asignaturas O Materias Habilita Para La Transferencia De Que Trata El Artículo 172 Del Decreto Extraordinario 80 De 198011El Icfes Establecerá Los Procedimientos Necesarios Para La Debida Aplicación De Lo Dispuesto En Este Decreto, Fijará Los Valores Que Deberán Cobrarse Al Interesado Por Concepto De Convalidación De Títulos Y Homologación De Asignaturas O Materias Y Determinará El Tratamiento Especial Que Deba Darse Para El Cumplimiento De Los Tratados Y Convenios Internacionales Sobre La Materia12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 217 De 1977 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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