Micelio

Artículo 3

Para Obtener La Convalidación De Un Título, El Interesado Deberá Presentar La Correspondiente Solicitud Al Icfes, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Original Del Título Obtenido; B) Certificado De Estudios; C) Descripción Resumida Del Contenido De Las Asignaturas Del Plan De Estudios Cursado, Certificada Por La Institución Donde Se Hayan Realizado O Por El Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior-Icetex-

Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener la convalidación de un título, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud al ICFES, acompañada de los siguientes documentos

a)

Original del título obtenido;

b)

Certificado de estudios;

c)

Descripción resumida del contenido de las asignaturas del plan de estudios cursado, certificada por la institución donde se hayan realizado o por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX-. El título y el certificado de estudios deberán estar autenticados por la autoridad competente que supervise o regule la acción educativa de la institución otorgante, por el respectivo consulado colombiano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Cuando los anteriores documentos no hayan sido expedidos originalmente en español, éstos deberán ser traducidos a este idioma por traductores o entidades que a juicio del ICFES ofrezcan confiabilidad. El ICFES podrá eximir de la presentación de la descripción resumida del contenido de las asignaturas del plan de estudios cursado, cuando en sus archivos repose tal documento o cuando el interesado haya obtenido su título con antelación superior a diez años, en relación con la fecha de solicitud de la convalidación. Cuando se trate de la homologación de asignaturas o materias, el interesado únicamente deberá anexar a la solicitud los documentos de los literales b) y c) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 1980