Micelio

Artículo 11

El Icfes Establecerá Los Procedimientos Necesarios Para La Debida Aplicación De Lo Dispuesto En Este Decreto, Fijará Los Valores Que Deberán Cobrarse Al Interesado Por Concepto De Convalidación De Títulos Y Homologación De Asignaturas O Materias Y Determinará El Tratamiento Especial Que Deba Darse Para El Cumplimiento De Los Tratados Y Convenios Internacionales Sobre La Materia

Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ICFES establecerá los procedimientos necesarios para la debida aplicación de lo dispuesto en este Decreto, fijará los valores que deberán cobrarse al interesado por concepto de convalidación de títulos y homologación de asignaturas o materias y determinará el tratamiento especial que deba darse para el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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