Micelio

Artículo 5

En Los Casos En Los Que Los Tratados O Convenios Internacionales No Establezcan El Reconocimiento Ipso Jire De Los Títulos Obtenidos En El Exterior, El Icfes Solicitará El Concepto De Una Institución Perteneciente Al Sistema De Educación Superior, La Cual, En Cumplimiento De Lo Preceptuado En El Artículo Que Se Reglamenta Deberá Prestar Tal Colaboración Al Instituto, Y Para Ello Deberá Emitir El Concepto Dentro De Los Treinta Días Hábiles Siguientes A La Recepción De La Respectiva Documentación

Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos en los que los tratados o convenios internacionales no establezcan el reconocimiento ipso jire de los títulos obtenidos en el exterior, el ICFES solicitará el concepto de una institución perteneciente al Sistema de Educación Superior, la cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo que se reglamenta deberá prestar tal colaboración al Instituto, y para ello deberá emitir el concepto dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva documentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 1980