° En los casos en los que los tratados o convenios internacionales no establezcan el reconocimiento ipso jire de los títulos obtenidos en el exterior, el ICFES solicitará el concepto de una institución perteneciente al Sistema de Educación Superior, la cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo que se reglamenta deberá prestar tal colaboración al Instituto, y para ello deberá emitir el concepto dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva documentación.
Artículo 5
En Los Casos En Los Que Los Tratados O Convenios Internacionales No Establezcan El Reconocimiento Ipso Jire De Los Títulos Obtenidos En El Exterior, El Icfes Solicitará El Concepto De Una Institución Perteneciente Al Sistema De Educación Superior, La Cual, En Cumplimiento De Lo Preceptuado En El Artículo Que Se Reglamenta Deberá Prestar Tal Colaboración Al Instituto, Y Para Ello Deberá Emitir El Concepto Dentro De Los Treinta Días Hábiles Siguientes A La Recepción De La Respectiva Documentación
Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.