° Para la aplicación del presente Decreto el ICFES se atendrá a las siguientes normas
Es procedente la convalidación de un título cuando el programa de estudios con base en el cual se obtuvo, es equivalente a uno de los programas ofrecidos en el país. Cuando el programa de estudios cursado no es equivalente, la convalidación del título sólo se podrá efectuar luego de que el interesado haya cursado y aprobado o validado las asignaturas o materias que le hayan sido señaladas por el ICFES. Cuando el programa de estudios realizado en el exterior no se ofrezca en el país, el ICFES podrá convalidar el título que presente el interesado luego de que establezca que la institución otorgante y el programa adelantado son de reconocida calidad académica.
Es procedente la homologación de asignaturas o materias cuando han sido cursadas y aprobadas y el interesado ha realizado solamente parte de un programa formal de educación superior en el exterior.
Es certificado de estudios el documento expedido por una institución de educación superior en el que se acrediten los estudios realizados por una persona y la denominación, secuencia, intensidad horaria y calificación de las asignaturas o materias cursadas. Todo certificado de estudios deberá incluir, además, el correspondiente sistema de valoración que permita interpretar las calificaciones;
Son títulos, para efectos del presente Decreto, los diplomas que se obtienen en una institución extranjera de educación superior luego de cursar y aprobar satisfactoriamente todos los requerimientos de un programa académico formalmente estructurado.