Micelio

Artículo 8

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Corresponde Al Icfes, Previo El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Legales, Efectuar El Registro De Los Títulos De Educación Superior Obtenidos En El Exterior Que Hayan Sido Convalidados

Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia de este Decreto, corresponde al ICFES, previo el cumplimiento de las demás disposiciones legales, efectuar el registro de los títulos de educación superior obtenidos en el exterior que hayan sido convalidados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 1980