° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- tendrá la competencia exclusiva para la convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el exterior y para la homologación de materias cursadas en el exterior, de conformidad con lo estipulado en el presente Decreto. La convalidación y homologación de que trata el inciso anterior se hará con base en los programas académicos y títulos de las modalidades educativas de que trata el título segundo, capítulo II del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Artículo 1
El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Tendrá La Competencia Exclusiva Para La Convalidación De Títulos De Educación Superior Obtenidos En El Exterior Y Para La Homologación De Materias Cursadas En El Exterior, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Presente Decreto
Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.