Micelio

Artículo 1

El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Tendrá La Competencia Exclusiva Para La Convalidación De Títulos De Educación Superior Obtenidos En El Exterior Y Para La Homologación De Materias Cursadas En El Exterior, De Conformidad Con Lo Estipulado En El Presente Decreto

Decreto 1074 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 81 de 1980, sobre convalidación de títulos y homologación de materias de educación superior obtenidos y cursados en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- tendrá la competencia exclusiva para la convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el exterior y para la homologación de materias cursadas en el exterior, de conformidad con lo estipulado en el presente Decreto. La convalidación y homologación de que trata el inciso anterior se hará con base en los programas académicos y títulos de las modalidades educativas de que trata el título segundo, capítulo II del Decreto extraordinario 80 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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