DecretoVigente
Decreto 2829 de 1997
por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1º2En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 8º De La Ley 401 De 1997, Se Escinden Del Patrimonio De Ecopetrol, Con El Objeto De Que Entren A Formar Parte Del Patrimonio De Ecogas, Los Siguientes Activos: Activos Principales Empresa Colombiana De Gas -Ecogas- Resumen Activos A Escindir Gasoductos Y Ramales Gasoducto Riohacha Maicao Gasoducto Guepaje - Sincé - Corozal Gasoducto Ramal A San Pedro Gasoducto Ramal Isabel López Sabanalarga Gasoducto Pozos Colorados Aracataca Gasoducto Ramal Galán Termobarranca Gasoducto Ramal Yariguies Puente Sogamoso Gasoducto Ramal Pozos Colorados El Rodadero Gasoducto Ramal Yariguies Puerto Wilches Gasoducto Ramal Yariguies El Pedral Gasoducto Ramal Zona Industrial Cantagallo A Cantagallo Gasoducto Ramal Zona Industrial Cantagallo A San Pablo Gasoducto Ramal Galán Casabe Yondó Gasoducto Ramal Corregimiento Brisas De Bolívar Tramo El Jobo El Llano Gasoducto Mariquita Gualanday Dina Gasoducto Montañuelo Gualanday Gasoducto Cusiana Apiay Gasoducto Ramal A Aguazul Gasoducto Ramal A Tauramena Gasoducto Ramal A Monterrey Gasoducto Ramal A Cumaral Gasoducto Ramal A Restrepo Gasoducto Apiay Villavicencio Ocoa Gasoducto Ramal A Acacías Gasoducto Ramal A Ciudad Porfía Gasoducto Apiay Bogotá Gasoducto Ramal A Guayabetal Gasoducto Ramal A Quetame Y Puente Quetame Gasoducto Ramal A Fosca Gasoducto Ramal A Cáqueza Gasoducto Ramal A Une Gasoducto Ramal A Chipaque Estación Receptora De Villavicencio Gasoducto Vasconia La Belleza El Porvenir Gasoducto Puerto Serviez Vasconia Gasoducto Morichal Yopal Gasoducto Batería Tello Los Pinos (Neiva) Interconexión Mamonal La Heroica3º4º5º6Ecopetrol Y Ecogas Realizarán Todas Las Gestiones Y Actuaciones Necesarias Para Ceder A Favor De Esta Última Entidad Los Contratos Cuyo Objeto Se Relacione Con La Actividad De Transporte De Gas Natural, O Con Los Activos Transferidos7Por Tratarse Del Cumplimiento De Una Disposición Legal Contenida En La Ley 41 De 1997, El Presente Decreto, Así Como Las Actas De Entrega A Que Se Refieren Los Parágrafos Del Presente Artículo, Constituirán Formalmente Título De Transferencia De Los Bienes En Ellos Relacionados, Y De Los Derechos De Servidumbre Afectos A Los Mismos De Manera Exclusiva8Se Entiende Que La Transferencia A Ecogas De Los Gasoductos Actualmente De Propiedad De Ecopetrol Opera Por Ministerio De Las Disposiciones De La Ley 41 De 1997 Sobre Escisión Del Patrimonio De Esta Última Entidad, Y En Consecuencia No Requiere De Los Trámites O Autorizaciones Que Contempla El Código De Petróleos9Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Hábiles Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Ecopetrol Y Ecogas Suscribirán Los Acuerdos Interadministrativos Necesarios Para Regular Las Relaciones Entre Ellas, Derivadas De La Escisión Patrimonial Consagrada En El Artículo 8º De La Ley 41 De 1997, Y En Especial Las Referentes A: A) La Forma, Procedimiento Y Términos Para La Identificación Precisa Y Para La Entrega Material De Todos Y Cada Uno De Los Bienes Que Forman Parte, O Son Elementos Accesorios, Integrantes O Esenciales, De Los Activos Relacionados En El Artículo 2º Del Presente Decreto10Artículo 1011El Esquema De Pagos De Que Trata El Artículo Anterior Deberá Ser Tenido En Cuenta Para La Elaboración, Presentación Y Trámite De Los Proyectos De Presupuesto Que Ecogas, En Desarrollo De Lo Establecido En El Decreto 115 De 1996, Presente A La Dirección General De Presupuesto Y Al Consejo Superior De Política Fiscal, Confis12Artículo 1213El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8º de la Ley 401 de 1997, y
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Orlando Cabrales MartínezEl Ministro de Minas y Energía