º. De conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 401 de 1997, el patrimonio inicial de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, está conformado por los activos y derechos vinculados a la actividad de transporte de gas natural, así como por los derechos derivados de los contratos relativos a dicha actividad, los cuales se escinden del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. Igualmente forman parte del patrimonio inicial de Ecogas, los recursos presupuestales que por disposición del Gobierno, le deban ser transferidos por Ecopetrol. Para todos los efectos legales, se entiende que la escisión a que se refiere el presente artículo, opera por mandato de la ley, sin que para su perfeccionamiento se requiera trámite, gestión, actuación o autorización alguna diferente a las contempladas en el presente decreto, o las que de él se deriven.
Decreto 2829 de 1997 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.