Micelio

Artículo 9

Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Hábiles Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Ecopetrol Y Ecogas Suscribirán Los Acuerdos Interadministrativos Necesarios Para Regular Las Relaciones Entre Ellas, Derivadas De La Escisión Patrimonial Consagrada En El Artículo 8º De La Ley 41 De 1997, Y En Especial Las Referentes A: A) La Forma, Procedimiento Y Términos Para La Identificación Precisa Y Para La Entrega Material De Todos Y Cada Uno De Los Bienes Que Forman Parte, O Son Elementos Accesorios, Integrantes O Esenciales, De Los Activos Relacionados En El Artículo 2º Del Presente Decreto

Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, Ecopetrol y Ecogas suscribirán los acuerdos interadministrativos necesarios para regular las relaciones entre ellas, derivadas de la escisión patrimonial consagrada en el artículo 8º de la Ley 41 de 1997, y en especial las referentes a

a)

La forma, procedimiento y términos para la identificación precisa y para la entrega material de todos y cada uno de los bienes que forman parte, o son elementos accesorios, integrantes o esenciales, de los activos relacionados en el artículo 2º del presente decreto. En los acuerdos mediante los cuales se regule este tema deberá preverse la suscripción de actas mediante las cuales se documente la entrega de tales bienes;

b)

La prestación por parte de Ecopetrol a Ecogas de la asistencia y colaboración en todo lo referente a la organización, funcionamiento y manejo administrativo de esta última, así como cualquier otro aspecto que ambas partes consideren conveniente para el adecuado desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 41 de 1997;

c)

Manejo de litigios, reclamaciones, controversias y demás contingencias actuales y futuras, previendo que los conflictos actualmente en curso, así como aquellos que surjan con posterioridad, pero que se deriven de hechos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de escisión, han de ser asumidos en su totalidad por Ecopetrol;

d)

Mecanismos de Solución de Conflictos entre las dos empresas originados en la escisión y en la interpretación, ejecución y aplicación de los acuerdos interadministrativos a que se refiere el presente decreto;

e)

Identificación plena de las autorizaciones gubernamentales relacionadas con la actividad de transporte comercial de gas natural;

f)

Transferencia, soporte y manejo de los proyectos vinculados con la actividad de transporte de gas natural que Ecopetrol tenga en curso, en los cuales se establezcan mecanismos que aseguren una adecuada transición para el desarrollo de los mismos por parte de Ecogas;

g)

Regulación de las relaciones jurídicas relativas al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos BOMT y con el contrato de transporte en firme de gas natural mediante el cual se cede la capacidad operativa del gasoducto a que se refiere de concesión, las cuales han de incluir la cesión de la opción de compra establecida en los primeros de tales contratos;

h)

Regulación de los aspectos que las dos empresas de común acuerdo determinen como necesarios para llevar a cabo la cesión de los contratos comerciales de transporte de gas, así como los de operación, conexión y mantenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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