Micelio

Artículo 10

Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 8º de la Ley 41 de 1997, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, Ecopetrol y Ecogas, a través de un acuerdo interadministrativo, acordarán el esquema de los pagos que Ecogas debe efectuar a Ecopetrol a partir de la fecha efectiva de escisión, relacionados con el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de servicio de transporte de gas natural a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º de la citada Ley 41 de 1997. En el mencionado acuerdo deberá regularse, además, lo referente a la forma y época en que han de efectuarse los citados pagos, e incluirse, como mínimo, previsiones sobre los siguientes aspectos

a)

Las garantías que Ecogas otorgará a Ecopetrol para asegurar todos los pagos que se deriven del esquema adoptado, si hay lugar a ello;

b)

El plazo máximo en que Ecogas deberá efectuar tales pagos, el cual en ningún caso, sumadas las posibles prórrogas que pudieran darse, podrá exceder de treinta (3) años;

c)

La forma y época en que cada empresa deberá reconocer a la otra el mayor o menor valor de la tarifa que se pague a los contratistas, con ocasión de la ocurrencia de cualquier evento contractualmente previsto que implique un ajuste extraordinario de la misma. En todo caso, el reconocimiento que Ecogas haga a Ecopetrol por un mayor valor no podrá superar el 8% del monto efectivamente pagado, salvo que dicho ajuste provenga de la realización de trabajos adicionales, en cuyo caso el reconocimiento será del 1%;

d)

La posibilidad de que Ecogas efectúe abonos superiores a los establecidos en el esquema de pagos, o de realizar pagos totales o parciales anticipados;

e)

La posibilidad de que Ecopetrol ceda, transfiera o negocie el flujo de cada derivado del esquema de pagos.

Parágrafo 1

El acuerdo mediante el cual se regule lo establecido en el presente artículo podrá constar en documento separado, o ser parte integral de uno cualquiera de los demás acuerdos a ser suscritos entre las dos empresas.

Parágrafo 2

En la celebración del acuerdo administrativo a que se refiere el presente artículo, las partes deberán siempre tener en cuenta la filosofía y propósitos del

Parágrafo

del artículo 8º de la Ley 41 de 1997, de manera tal que los términos que allí se convengan contribuyan a garantizar la rentabilidad y viabilidad financiera de Ecogas, así como la efectividad de los derechos de Ecopetrol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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