Micelio

Artículo 7

Por Tratarse Del Cumplimiento De Una Disposición Legal Contenida En La Ley 41 De 1997, El Presente Decreto, Así Como Las Actas De Entrega A Que Se Refieren Los Parágrafos Del Presente Artículo, Constituirán Formalmente Título De Transferencia De Los Bienes En Ellos Relacionados, Y De Los Derechos De Servidumbre Afectos A Los Mismos De Manera Exclusiva

Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por tratarse del cumplimiento de una disposición legal contenida en la Ley 41 de 1997, el presente decreto, así como las actas de entrega a que se refieren los

Parágrafo

s del presente artículo, constituirán formalmente título de transferencia de los bienes en ellos relacionados, y de los derechos de servidumbre afectos a los mismos de manera exclusiva. Enconsecuencia, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos procederán a efectuar el correspondiente registro con la sola presentación de copia auténtica del decreto o acta, según sea el caso.

Parágrafo 1

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, Ecopetrol y Ecogas deberán identificar plena y jurídicamente todos y cada uno de nos bienes inmuebles afectos a la actividad de transporte de gas natural, propiedad de Ecopetrol, y relaciondos con los activos a que se refiere el artículo 2º de este decreto. Dentro del mismo término deberán suscribir las actas de entrega y transferencia de tales fines, en las que deberá obrar su plena identificación jurídica, las cuales serán título suficiente, y por consiguiente procederá su registro sin necesidad de cumplimiento de formalidades adicionales.

Parágrafo 2

En el evento en que con posterioridad a la expedición del presente decreto, Ecopetrol o Ecogas identifiquen algún otro activo o bien vinculado a la actividad de transporte de gas natural que no hubiere sido relacionado en el artículo 2º del presente decreto, procederán a suscribir un acta de transferencia y entrega, la cual será título suficiente y por consiguiente procederá su registro sin necesidad del cumplimiento de formalidades adicionales.

Parágrafo 3

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, Ecopetrol deberá terminar la identificación de la totalidad de los derechos de servidumbre que tengan por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de los bienes relacionados en el artículo 2º del presente decreto, los cuales serán transferidos a Ecogas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el

Parágrafo

anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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