º. Por tratarse del cumplimiento de una disposición legal contenida en la Ley 41 de 1997, el presente decreto, así como las actas de entrega a que se refieren los
s del presente artículo, constituirán formalmente título de transferencia de los bienes en ellos relacionados, y de los derechos de servidumbre afectos a los mismos de manera exclusiva. Enconsecuencia, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos procederán a efectuar el correspondiente registro con la sola presentación de copia auténtica del decreto o acta, según sea el caso.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, Ecopetrol y Ecogas deberán identificar plena y jurídicamente todos y cada uno de nos bienes inmuebles afectos a la actividad de transporte de gas natural, propiedad de Ecopetrol, y relaciondos con los activos a que se refiere el artículo 2º de este decreto. Dentro del mismo término deberán suscribir las actas de entrega y transferencia de tales fines, en las que deberá obrar su plena identificación jurídica, las cuales serán título suficiente, y por consiguiente procederá su registro sin necesidad de cumplimiento de formalidades adicionales.
En el evento en que con posterioridad a la expedición del presente decreto, Ecopetrol o Ecogas identifiquen algún otro activo o bien vinculado a la actividad de transporte de gas natural que no hubiere sido relacionado en el artículo 2º del presente decreto, procederán a suscribir un acta de transferencia y entrega, la cual será título suficiente y por consiguiente procederá su registro sin necesidad del cumplimiento de formalidades adicionales.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, Ecopetrol deberá terminar la identificación de la totalidad de los derechos de servidumbre que tengan por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de los bienes relacionados en el artículo 2º del presente decreto, los cuales serán transferidos a Ecogas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
anterior.