º. No quedan comprendidas en la escisión, y por tanto no se transfieren a Ecogas
Las líneas, tuberías e instalaciones de recolección o tratamiento de gas, ubicadas en los campos de producción;
Las líneas, tuberías, e instalaciones que conectan los campos de producción con los gasoductos troncales, o con las plantas de tratamiento de gas, o con las refinerías propias de Ecopetrol;
Los gasoductos construidos y operados bajo los términos y condiciones de los contratos de exploración y explotación celebrados por Ecopetrol de conformidad con el artículo 1º del Decreto 231 de 1974, mientras dichos contratos se hallen vigentes, o mientras tales gasoductos no sean objeto de reversión. En los eventos de terminación de tales contratos, los gasoductos destinados al transporte comercial de gas, y no incluidos en los literales a) y b) anteriores, revertirán directamente a favor de Ecogas.