Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No quedan comprendidas en la escisión, y por tanto no se transfieren a Ecogas

a)

Las líneas, tuberías e instalaciones de recolección o tratamiento de gas, ubicadas en los campos de producción;

b)

Las líneas, tuberías, e instalaciones que conectan los campos de producción con los gasoductos troncales, o con las plantas de tratamiento de gas, o con las refinerías propias de Ecopetrol;

c)

Los gasoductos construidos y operados bajo los términos y condiciones de los contratos de exploración y explotación celebrados por Ecopetrol de conformidad con el artículo 1º del Decreto 231 de 1974, mientras dichos contratos se hallen vigentes, o mientras tales gasoductos no sean objeto de reversión. En los eventos de terminación de tales contratos, los gasoductos destinados al transporte comercial de gas, y no incluidos en los literales a) y b) anteriores, revertirán directamente a favor de Ecogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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