º. Se entiende que la transferencia a Ecogas de los gasoductos actualmente de propiedad de Ecopetrol opera por ministerio de las disposiciones de la Ley 41 de 1997 sobre escisión del patrimonio de esta última entidad, y en consecuencia no requiere de los trámites o autorizaciones que contempla el Código de Petróleos.
Artículo 8
Se Entiende Que La Transferencia A Ecogas De Los Gasoductos Actualmente De Propiedad De Ecopetrol Opera Por Ministerio De Las Disposiciones De La Ley 41 De 1997 Sobre Escisión Del Patrimonio De Esta Última Entidad, Y En Consecuencia No Requiere De Los Trámites O Autorizaciones Que Contempla El Código De Petróleos
Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.