Micelio

Artículo 8

Se Entiende Que La Transferencia A Ecogas De Los Gasoductos Actualmente De Propiedad De Ecopetrol Opera Por Ministerio De Las Disposiciones De La Ley 41 De 1997 Sobre Escisión Del Patrimonio De Esta Última Entidad, Y En Consecuencia No Requiere De Los Trámites O Autorizaciones Que Contempla El Código De Petróleos

Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende que la transferencia a Ecogas de los gasoductos actualmente de propiedad de Ecopetrol opera por ministerio de las disposiciones de la Ley 41 de 1997 sobre escisión del patrimonio de esta última entidad, y en consecuencia no requiere de los trámites o autorizaciones que contempla el Código de Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2829 de 1997