º. En razón que la escisión del patrimonio de Ecopetrol se hace como una transferencia en bloque de una universalidad de bienes, derechos y obligaciones ordenadas por la Ley 41 de 1997, dicha escisión no implica renovación ni modificación de las licencias y permisos ambientales, o de las autorizaciones gubernamentales de cualquier otra índole, requeridas para el desarrollo de la actividad de transporte de gas natural. En consecuencia, tales licencias, permisos y autorizaciones, así como las solicitudes en trámite para su otorgamiento, quedarán en cabeza de Ecogas por el sólo hecho de la escisión, lo cual será comunicado por Ecopetrol a las autoridades competentes, con copia a Ecogas, sin más gestión o trámite adicional.
Decreto 2829 de 1997 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.