DecretoVigente
Decreto 57 de 1940
Por el cual se reglamenta la ley 60 de 1939, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito"
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Que Puedan Funcionar Direcciones De Circulación Y Tránsito En El Territorio De La República, Es Indispensable Que Dispongan De Personal Suficiente Para El Desempeño De Los Servicios Y Funciones Que A Continuación Se Detallan: A) Dirección Propiamente Dicha Bajo Cuyo Control Y Dependencia Estarán Las Demás Secciones; B) Oficina Técnica Integrada Por Expertos Mecánicos En El Ramo De Automotores Y Cuya Idoneidad Se Haya Comprobado Debidamente; C) Oficina De Tránsito Encargada Del Control Y Vigilancia De La Circulación Dentro Del Territorio En El Cual Ejerza Sus Funciones La Respectiva Dirección; D) Retenes Para La Revisión Y Cuidado De Los Vehículos Y Control Sobre Los Conductores; E) Servicio Médico Para El Examen De Sanidad De Los Aspirantes Y Refrendación De Pases2Para Que Puedan Establecerse O Continuar Funcionando Las Direcciones De Circulación Ya Establecidas, Es Indispensable Que El Municipio Haya Por Lo Menos Cincuenta (50) Vehículos Automotores De Servicio Público Urbano3Las Direcciones De Circulación Y Tránsito Para La Expedición De Pases De Choferes Tendrán Que Hacer Llenar Necesariamente Los Siguientes Requisitos: Para Chofer Aficionado : Presentación Personal Del Memorial En Que Se Haga La Respectiva Solicitud; Dos Exámenes De Timón Que Practicarán Los Peritos De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto (Sección Técnica); Examen Médico; Examen De Circulación Urbana O De Vías Que Se Hará Por El Instructor En La Materia; Presentación También De La Libreta De Servicio Militar O De La Constancia De Estar Definida Su Situación Ante El Comando Respectivo; Dos Fotografías De Tamaño Pasaporte Y La Presentación Del Recibo De Consignación De Los Derechos Correspondientes4Para Conceder Pase De Chofer A Un Menor De 21 Años, Es Requisito Indispensable Que El Peticionario Otorgue Previamente Una Caución Ante La Respectiva Dirección De Circulación, Por Un Valor No Menor De Mil Pesos ($ 15Serán Condiciones Médicas Para La Expedición De Pases: 1ª Estado General : No Haber Sufrido Mutilaciones En Los Miembros Superiores O Inferiores, Que Lo Incapaciten Para El Desempeño De Su Oficio, Ni Padecer Enfermedad Que, Como La Parálisis, Anulen O Disminuyan La Capacidad Funcional De Estos Miembros6Los Exámenes Para Choferes Mecánicos Versarán Sobre Los Siguientes Puntos: 1º Órganos Generales En Que Se Compone Un Automóvil7Llenados Los Requisitos Anteriores Se Procederá A La Expedición Del Pase En El Cual Se Harán Las Siguientes Anotaciones: 1ª8Todo Pase Valdrá Por Un Año Y Para Refrendarlo Se Necesitan Los Siguientes Requisitos: Certificado De La Oficina De Origen Y De Aquella En La Que Se Va A Efectuar La Refrendación, En Que Conste Que El Peticionario No Tiene Asuntos Pendientes, Y Examen Médico, Sino Fuere Presentada Oportunamente Tal Certificación, La Oficina Ante La Cual Se Hace La Solicitud Debe Pedir Telegráficamente, A Costa Del Interesado, El Informe Correspondiente9Quedan Adoptados Oficialmente Los Esqueletos O Formatos Tanto De Pases Y Tarjetas Como Los Formularios Que Para Examen Médico Se Publican En Hojas Separadas Anexos Al Presente Decreto10Para Matricular Vehículos Se Requiere Que La Dirección De Circulación Lleve A La Sección Técnica Un Libro Anotador De Ellos Y Un Índice Alfabético Para El Pronto Control, De Acuerdo Con Los Formularios Anexos A Este Decreto11Para Obtener La Matrícula De Un Vehículo, El Propietario De Éste, Directamente O Por Medio Del Apoderado, Debe Elevar A La Autoridad Del Ramo Respectivo Un Memorial Petitorio, Contentivo De Lo Siguiente: A) La Designación De La Oficina A Quien Se Dirige12De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º De La Ley 60 De 1939, Los Vehículos Matriculados En Cualquier Dirección De Circulación Podrán Transitar Libremente En Todo El Territorio De La República; Pero Es Indispensable Que El Conductor Lleve Consigo Los Comprobantes De Estar A Paz Y Salvo Con Los Impuestos Y Portar El Correspondiente Certificado De Matrícula De La Respectiva Dirección13Los Gobernadores De Los Departamentos No Suministrarán Placas Sino A Los Municipios En Donde Funcionen Direcciones De Circulación Y Tránsito Que Llenen Todos Los Requisitos Exigidos Por El Presente Decreto14Las Direcciones De Circulación Establecidas O Que Se Establezcan De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto Necesitan Para Ser Aprobadas Por El Ministerio De Gobierno Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Acompañar Con La Solicitud De Aprobación, Un Acta De Visita Practicada Por El Gobernador Del Departamento O Por El Funcionario De Este Mandatario Designe, En La Cual Conste Que La Dirección De Circulación Reúne Los Requisitos De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto15Las Direcciones De Circulación Aceptadas Por El Ministerio De Gobierno, Podrán Expedir Pases De Carácter Nacional Y Éstos Llevarán Un Sello Especial Con La Siguiente Leyenda: "dirección De Circulación De Ley 60 De 1939-Resolución Número De 194016Las Direcciones De Circulación Y Tránsito Avisarán Por Medio De Cartas A Las Demás Direcciones De Circulación Y Tránsito Del País, Cuando Por Alguna Circunstancia Cancelen Pases A Los Conductores De Vehículos17Las Direcciones De Circulación Y Tránsito Que Se Establezcan En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Pasarán Oportunamente Al Ministerio De Gobierno Una Copia De La Resolución O Reglamento Que Adopten Para Su Funcionamiento18Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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