Micelio

Artículo 1

Para Que Puedan Funcionar Direcciones De Circulación Y Tránsito En El Territorio De La República, Es Indispensable Que Dispongan De Personal Suficiente Para El Desempeño De Los Servicios Y Funciones Que A Continuación Se Detallan: A) Dirección Propiamente Dicha Bajo Cuyo Control Y Dependencia Estarán Las Demás Secciones; B) Oficina Técnica Integrada Por Expertos Mecánicos En El Ramo De Automotores Y Cuya Idoneidad Se Haya Comprobado Debidamente; C) Oficina De Tránsito Encargada Del Control Y Vigilancia De La Circulación Dentro Del Territorio En El Cual Ejerza Sus Funciones La Respectiva Dirección; D) Retenes Para La Revisión Y Cuidado De Los Vehículos Y Control Sobre Los Conductores; E) Servicio Médico Para El Examen De Sanidad De Los Aspirantes Y Refrendación De Pases

Decreto 57 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 60 de 1939, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que puedan funcionar Direcciones de Circulación y Tránsito en el territorio de la República, es indispensable que dispongan de personal suficiente para el desempeño de los servicios y funciones que a continuación se detallan

a)

Dirección propiamente dicha bajo cuyo control y dependencia estarán las demás secciones;

b)

Oficina Técnica integrada por expertos mecánicos en el ramo de automotores y cuya idoneidad se haya comprobado debidamente;

c)

Oficina de Tránsito encargada del control y vigilancia de la circulación dentro del territorio en el cual ejerza sus funciones la respectiva Dirección;

d)

Retenes para la revisión y cuidado de los vehículos y control sobre los conductores;

e)

Servicio médico para el examen de sanidad de los aspirantes y refrendación de pases. Este servicio debe prestarse por médico remunerado oficialmente o en su defecto por médicos particulares titulados y de reconocida honorabilidad y competencia.

Parágrafo

En los Municipios donde las necesidades de la circulación lo exijan, funcionarán Inspecciones o Juzgados para conocer de los accidentes de tránsito que se presenten. Si no fuere necesaria la creación de estas oficinas, conocerán de tales asuntos los funcionarios de instrucción criminal ordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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