º. Para que puedan funcionar Direcciones de Circulación y Tránsito en el territorio de la República, es indispensable que dispongan de personal suficiente para el desempeño de los servicios y funciones que a continuación se detallan
Dirección propiamente dicha bajo cuyo control y dependencia estarán las demás secciones;
Oficina Técnica integrada por expertos mecánicos en el ramo de automotores y cuya idoneidad se haya comprobado debidamente;
Oficina de Tránsito encargada del control y vigilancia de la circulación dentro del territorio en el cual ejerza sus funciones la respectiva Dirección;
Retenes para la revisión y cuidado de los vehículos y control sobre los conductores;
Servicio médico para el examen de sanidad de los aspirantes y refrendación de pases. Este servicio debe prestarse por médico remunerado oficialmente o en su defecto por médicos particulares titulados y de reconocida honorabilidad y competencia.
En los Municipios donde las necesidades de la circulación lo exijan, funcionarán Inspecciones o Juzgados para conocer de los accidentes de tránsito que se presenten. Si no fuere necesaria la creación de estas oficinas, conocerán de tales asuntos los funcionarios de instrucción criminal ordinarios.