Micelio

Artículo 5

Serán Condiciones Médicas Para La Expedición De Pases: 1ª Estado General : No Haber Sufrido Mutilaciones En Los Miembros Superiores O Inferiores, Que Lo Incapaciten Para El Desempeño De Su Oficio, Ni Padecer Enfermedad Que, Como La Parálisis, Anulen O Disminuyan La Capacidad Funcional De Estos Miembros

Decreto 57 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 60 de 1939, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Serán condiciones médicas para la expedición de pases: 1ª Estado general : no haber sufrido mutilaciones en los miembros superiores o inferiores, que lo incapaciten para el desempeño de su oficio, ni padecer enfermedad que, como la parálisis, anulen o disminuyan la capacidad funcional de estos miembros. Igualmente es causa para rechazar a un aspirante, la pérdida o la ceguera de un ojo. 2ª Enfermedades contagiosas : estar vacunado contra la viruela y no sufrir enfermedades infecto-contagiosas, parasitarias o repugnantes. 3ª Sistema nervioso : no padecer enfermedades graves del sistema nervioso, central o periférico, ni psicosis funcional u orgánica. 4ª Ojos y visión

a)

La agudeza visual debe ser igual a la unidad, pero se admiten correcciones hasta de 5 x 3 dioptrías, con una visión que en ningún caso sea inferior a 5/15.

b)

El campo visual debe tener, por lo menos, el 50 x 100 del normal.

c)

No debe haber hemeralopía, ni daltonismo.

d)

No debe existir conjuntivitis crónica ni lagrimeo. Cuando se trate de enfermedades infecto-contagiosas agudas de los ojos, como oftalmia purulenta y la conjuntivitis de Wiechs o de Morax, debe aplazarse el título de idoneidad al interesado hasta que tales afecciones hayan desaparecido. 5ª O ídos y audición : a) Se requiere una agudeza auditiva de medio metro para el tic-tac del reloj de bolsillo, de tamaño correcto, y de 2.50 metros para la voz baja; b) No sufrir otitis eclerosas, ni enfermedad de Meniere. 6ª Aparato circulatorio: no deben existir lesiones cardiomusculares no compensadas, ni aneurisma, ni enfermedades constitucionales capaces de producir accidentes o muerte repentina. La presión arterial máxima no puede ser mayor de 190, ni la diferencia o presión media ser mayor de 52. 7ª Aparato respiratorio : no tener ozena, ni afonía por cáncer o tuberculosis pulmonar abierta. 8ª No presentar síntomas de alcoholismo agudo, morfinismo u otra intoxicación exógena. 9ª Las reacciones de la sangre deben ser favorables según exámenes de Wassermann y Kann.

Parágrafo

En los exámenes médicos de choferes aficionados no se tendrán en cuenta los numerales 2), 7) y 9) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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