De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 60 de 1939, los vehículos matriculados en cualquier Dirección de Circulación podrán transitar libremente en todo el territorio de la República; pero es indispensable que el conductor lleve consigo los comprobantes de estar a paz y salvo con los impuestos y portar el correspondiente certificado de matrícula de la respectiva Dirección.
Artículo 12
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º De La Ley 60 De 1939, Los Vehículos Matriculados En Cualquier Dirección De Circulación Podrán Transitar Libremente En Todo El Territorio De La República; Pero Es Indispensable Que El Conductor Lleve Consigo Los Comprobantes De Estar A Paz Y Salvo Con Los Impuestos Y Portar El Correspondiente Certificado De Matrícula De La Respectiva Dirección
Decreto 57 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 60 de 1939, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito"
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.