Micelio

Artículo 12

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º De La Ley 60 De 1939, Los Vehículos Matriculados En Cualquier Dirección De Circulación Podrán Transitar Libremente En Todo El Territorio De La República; Pero Es Indispensable Que El Conductor Lleve Consigo Los Comprobantes De Estar A Paz Y Salvo Con Los Impuestos Y Portar El Correspondiente Certificado De Matrícula De La Respectiva Dirección

Decreto 57 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 60 de 1939, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 60 de 1939, los vehículos matriculados en cualquier Dirección de Circulación podrán transitar libremente en todo el territorio de la República; pero es indispensable que el conductor lleve consigo los comprobantes de estar a paz y salvo con los impuestos y portar el correspondiente certificado de matrícula de la respectiva Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 57 de 1940