Micelio

Artículo 10

Para Matricular Vehículos Se Requiere Que La Dirección De Circulación Lleve A La Sección Técnica Un Libro Anotador De Ellos Y Un Índice Alfabético Para El Pronto Control, De Acuerdo Con Los Formularios Anexos A Este Decreto

Decreto 57 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 60 de 1939, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para matricular vehículos se requiere que la Dirección de Circulación lleve a la Sección Técnica un libro anotador de ellos y un índice alfabético para el pronto control, de acuerdo con los formularios anexos a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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