Para matricular vehículos se requiere que la Dirección de Circulación lleve a la Sección Técnica un libro anotador de ellos y un índice alfabético para el pronto control, de acuerdo con los formularios anexos a este Decreto.
Decreto 57 de 1940 →Vigente
Artículo 10
Para Matricular Vehículos Se Requiere Que La Dirección De Circulación Lleve A La Sección Técnica Un Libro Anotador De Ellos Y Un Índice Alfabético Para El Pronto Control, De Acuerdo Con Los Formularios Anexos A Este Decreto
Decreto 57 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 60 de 1939, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.