DecretoDerogado
Decreto 1458 de 1997
por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Ejecutoriada La Providencia Que Decrete Las Medias Cautelares Dentro Del Proceso De Extinción De Dominio, Los Bienes Sobre Los Que Recaiga La Medida, Serán Puestos A Disposición De La Dirección Nacional De Estupefacientes, Para Su Administración Y Destinación Provisional, Con Sujeción A La Ley 333 De 1996 Y El Presente Decreto4Artículo 45En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Parágrafo 1 Del Artículo 25 De La Ley 333 De 1996, El Cincuenta Por Ciento (50%) De Los Rendimientos Financieros Que Produzcan Los Recursos En Efectivo, Títulos Valores O Cualquier Otro Documento Representativo De Dinero, Durante El Lapso En Que Permanezcan Bajo Administración Provisional, Serán Destinados A La Financiación De Planes, Programas, Proyectos Y Demás Actividades Que Emprenda El Gobierno Nacional Para La Atención De Población Desplazada Por La Violencia6Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Son Funciones Del Director Nacional De Estupefacientes En Relación Con El Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Social Y La Lucha Contra El Crimen Organizado: 112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 15
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 25 y 26 de la Ley 333 de 1996
- Almabeatriz Rengifo LópezLa Ministra de Justicia y del Derecho
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