Micelio

Artículo 10

Decreto 1458 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los asuntos relacionados con el Fondo que sean sometidos a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma de su Presidente y Secretario. Las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes se adoptarán mediante resoluciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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