Micelio

Artículo 3

Ejecutoriada La Providencia Que Decrete Las Medias Cautelares Dentro Del Proceso De Extinción De Dominio, Los Bienes Sobre Los Que Recaiga La Medida, Serán Puestos A Disposición De La Dirección Nacional De Estupefacientes, Para Su Administración Y Destinación Provisional, Con Sujeción A La Ley 333 De 1996 Y El Presente Decreto

Decreto 1458 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ejecutoriada la providencia que decrete las medias cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, los bienes sobre los que recaiga la medida, serán puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para su administración y destinación provisional, con sujeción a la Ley 333 de 1996 y el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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