° . La Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, será la encargada de administrar en forma provisional los bienes y recursos sobre los cuales esté vigente una medida cautelar, por su presunta vinculación a las actividades de que trata el artículo 2 de la Ley 333 de 1996. Para la destinación provisional de los bienes muebles e inmuebles que, en desarrollo de la Ley 333 de 1996, compete efectuar a la Dirección Nacional de Estupefacientes se tendrán en cuenta de manera preferencial, las solicitudes que en tal sentido presenten las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, el Programa Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante, la Red de Solidaridad Social, la Consejería para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia y los órganos de administración de justicia.
Decreto 1458 de 1997 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1458 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.