Micelio

Artículo 5

En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Parágrafo 1 Del Artículo 25 De La Ley 333 De 1996, El Cincuenta Por Ciento (50%) De Los Rendimientos Financieros Que Produzcan Los Recursos En Efectivo, Títulos Valores O Cualquier Otro Documento Representativo De Dinero, Durante El Lapso En Que Permanezcan Bajo Administración Provisional, Serán Destinados A La Financiación De Planes, Programas, Proyectos Y Demás Actividades Que Emprenda El Gobierno Nacional Para La Atención De Población Desplazada Por La Violencia

Decreto 1458 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de lo dispuesto por el

Parágrafo 1

del artículo 25 de la Ley 333 de 1996, el cincuenta por ciento (50%) de los rendimientos financieros que produzcan los recursos en efectivo, títulos valores o cualquier otro documento representativo de dinero, durante el lapso en que permanezcan bajo administración provisional, serán destinados a la financiación de planes, programas, proyectos y demás actividades que emprenda el Gobierno Nacional para la atención de población desplazada por la violencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1458 de 1997