Micelio

Artículo 9

Decreto 1458 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El Consejo Nacional de Estupefacientes en relación con el Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, ejercerá, además de las previstas en la Ley 333 de 1996, las siguientes funciones

a)

Adoptar las medidas necesarias para el cabal desarrollo de los objetivos del Fondo;

b)

Examinar y aprobar las cuentas y balances del Fondo y evaluar la ejecución de sus recursos;

c)

Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del Fondo y proponer al Gobierno Nacional la expedición de las que fueren de competencia de éste;

d)

Las demás que le asigne la ley y el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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