° . El Consejo Nacional de Estupefacientes en relación con el Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, ejercerá, además de las previstas en la Ley 333 de 1996, las siguientes funciones
Adoptar las medidas necesarias para el cabal desarrollo de los objetivos del Fondo;
Examinar y aprobar las cuentas y balances del Fondo y evaluar la ejecución de sus recursos;
Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del Fondo y proponer al Gobierno Nacional la expedición de las que fueren de competencia de éste;
Las demás que le asigne la ley y el Gobierno Nacional.