° . Una vez se declare la extinción del dominio sobre los bienes y recursos vinculados a las actividades de que trata el artículo 2 de la Ley 333 de 1996, corresponderá al Consejo Nacional de Estupefacientes la asignación definitiva de los mismos, en los términos del artículo 26 de dicha ley y el presente decreto.
El cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros, en efectivo, títulos valores o cualquier documento representativo de dinero, que sean objeto de la extinción del dominio a que se refiere la Ley 333 de 1996, se destinarán a la financiación de programas de vivienda de interés social para la población desplazada por la violencia. El cincuenta por ciento (50%) restante se destinará a las Fuerzas Militares y a Policía Nacional para financiar la adquisición de equipos y mejoramiento de estructura técnica para la lucha contra narcotráfico.