Micelio

Artículo 6

Decreto 1458 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Una vez se declare la extinción del dominio sobre los bienes y recursos vinculados a las actividades de que trata el artículo 2 de la Ley 333 de 1996, corresponderá al Consejo Nacional de Estupefacientes la asignación definitiva de los mismos, en los términos del artículo 26 de dicha ley y el presente decreto.

Parágrafo

El cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros, en efectivo, títulos valores o cualquier documento representativo de dinero, que sean objeto de la extinción del dominio a que se refiere la Ley 333 de 1996, se destinarán a la financiación de programas de vivienda de interés social para la población desplazada por la violencia. El cincuenta por ciento (50%) restante se destinará a las Fuerzas Militares y a Policía Nacional para financiar la adquisición de equipos y mejoramiento de estructura técnica para la lucha contra narcotráfico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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