El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.
Decreto 1458 de 1997 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1458 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.