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DecretoVigente

Decreto 2263 de 1986

por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro.

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Establécese La Zona Franca Industrial Y Comercial De Rionegro, La Cual Funcionará Como Establecimiento Público Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa, Patrimonio Independiente Y Con Domicilio En El Municipio De Rionegro, Departamento De Antioquia2º La Zona Franca Industrial Y Comercial Creada Por El Artículo Anterior, En Su Calidad De Establecimiento Público Estará Sometida Al Régimen De Exenciones Relativas Al Pago Del Impuesto, Contribuciones, Gravámenes Y Rentas De Carácter Nacional Con Excepción Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Conformidad Con Las Normas Que Regulan La Materia3º La Dirección, Administración Y Manejo De La Zona Estará A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Gerente4º La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Rionegro Estará Compuesta Por Siete (7) Miembros, Así: -El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; -El Gobernador Del Departamento De Antioquia, O Su Delegado; -El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; -El Director Del Instituto De Comercio Exterior -Incomex - O Su Delegado; -Un Representante De Las Asociaciones Gremiales Que Desarrollen Actividades En El Departamento, Nombrados Por El Ministro De Desarrollo Económico, De Ternas Presentadas Por Estas Asociaciones; -Dos Representantes De Los Usuarios De La Zona Franca Con Sus Respectivos Suplentes, Una Vez La Zona Entre En Funcionamiento5º El Período De Los Representantes De Los Usuarios Y De Las Asociaciones Gremiales Será De Dos (2) Años6º La Junta Directiva De La Zona Franca De Rionegro Podrá Deliberar Con Un Quórum De Cuatro (4) De Sus Miembros Y Tomará Decisiones Por Mayoría Absoluta De Votos De Los Miembros Presentes7º Son Funciones De La Junta Directiva: A) Conceptuar Favorablemente Sobre Los Actos Y Contratos Que Por Su Naturaleza O Cuantía Así Lo Requieran, Conforme A La Ley O A Los Estatutos; B) Adoptar Y Modificar Los Estatutos De La Respectiva Entidad Los Cuales Deberán Ser Aprobados Por El Gobierno Nacional; C) Determinar La Planta De Personal Del Organismo, La Cual Para Su Validez Requerirá La Aprobación Del Gobierno Nacional; D) Aprobar El Proyecto De Presupuesto De La Entidad Para Cada Una De Las Vigencias Fiscales, Todo Conforme A Las Normas Legales Vigentes; E) Determinar Los Programas Para Su Operación; F) Rendir Concepto Para La Aplicación De La Sanción Prevista En El Artículo Veintidós (22) De La Ley Número 109 De 1985; G) Autorizar El Ingreso De Usuarios; H) Autorizar El Gerente Para Transigir, Someter A Arbitramento O Comprometer Diferencias O Litigios En Que La Entidad Sea Parte Conforme A La Ley; I) Fijar Las Tarifas, Tasas, Derechos Y Demás Emolumentos Que Deban Percibir Las Zonas Francas Por Razón De Su Actividad O Por Servicios Prestados Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; J) Las Demás Que Le Fije El Gobierno Nacional, De Acuerdo Con La Ley8º El Gerente De La Zona Franca Es El Representante Legal Y Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Todos Los Actos Que Ejecute En Nombre De La Misma Estando Debidamente Autorizado Serán Obligatorios Para Ella9º Las Funciones Del Gerente Serán Determinadas Por Los Reglamentos De La Institución10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Son Usuarios De La Zona Franca Industrial De Rionegro Las Personas Jurídicas Constituidas Para Operar Exclusivamente Dentro Del Perímetro De La Respectiva Zona Franca, Que Se Dediquen A La Actividad Industrial Orientada Prioritariamente A La Venta De Sus Productos A Mercados Externos, Y Que Obtengan El Concepto Previo Favorable Del Ministerio De Desarrollo Económico Y La Autorización Definitiva De Funcionamiento Expedida Por La Respectiva Zona Franca19Artículo 1920Artículo 20
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