Micelio

Artículo 2

º La Zona Franca Industrial Y Comercial Creada Por El Artículo Anterior, En Su Calidad De Establecimiento Público Estará Sometida Al Régimen De Exenciones Relativas Al Pago Del Impuesto, Contribuciones, Gravámenes Y Rentas De Carácter Nacional Con Excepción Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Conformidad Con Las Normas Que Regulan La Materia

Decreto 2263 de 1986 · por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Zona Franca Industrial y Comercial creada por el artículo anterior, en su calidad de establecimiento público estará sometida al régimen de exenciones relativas al pago del impuesto, contribuciones, gravámenes y rentas de carácter nacional con excepción del impuesto sobre las ventas, de conformidad con las normas que regulan la materia. CAPITULO II. DIRECCION Y ADMINISTRACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2263 de 1986