Micelio

Artículo 18

Son Usuarios De La Zona Franca Industrial De Rionegro Las Personas Jurídicas Constituidas Para Operar Exclusivamente Dentro Del Perímetro De La Respectiva Zona Franca, Que Se Dediquen A La Actividad Industrial Orientada Prioritariamente A La Venta De Sus Productos A Mercados Externos, Y Que Obtengan El Concepto Previo Favorable Del Ministerio De Desarrollo Económico Y La Autorización Definitiva De Funcionamiento Expedida Por La Respectiva Zona Franca

Decreto 2263 de 1986 · por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son usuarios de la Zona Franca Industrial de Rionegro las personas jurídicas constituidas para operar exclusivamente dentro del perímetro de la respectiva Zona Franca, que se dediquen a la actividad industrial orientada prioritariamente a la venta de sus productos a mercados externos, y que obtengan el concepto previo favorable del Ministerio de Desarrollo Económico y la autorización definitiva de funcionamiento expedida por la respectiva Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2263 de 1986