Micelio

Artículo 4

º La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Rionegro Estará Compuesta Por Siete (7) Miembros, Así: -El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; -El Gobernador Del Departamento De Antioquia, O Su Delegado; -El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; -El Director Del Instituto De Comercio Exterior -Incomex - O Su Delegado; -Un Representante De Las Asociaciones Gremiales Que Desarrollen Actividades En El Departamento, Nombrados Por El Ministro De Desarrollo Económico, De Ternas Presentadas Por Estas Asociaciones; -Dos Representantes De Los Usuarios De La Zona Franca Con Sus Respectivos Suplentes, Una Vez La Zona Entre En Funcionamiento

Decreto 2263 de 1986 · por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro estará compuesta por siete (7) miembros, así: -El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá; -El Gobernador del Departamento de Antioquia, o su delegado; -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; -El Director del Instituto de Comercio Exterior -Incomex - o su delegado; -Un representante de las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades en el Departamento, nombrados por el Ministro de Desarrollo Económico, de ternas presentadas por estas Asociaciones; -Dos representantes de los Usuarios de la Zona Franca con sus respectivos suplentes, una vez la Zona entre en funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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