º La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro estará compuesta por siete (7) miembros, así: -El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá; -El Gobernador del Departamento de Antioquia, o su delegado; -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; -El Director del Instituto de Comercio Exterior -Incomex - o su delegado; -Un representante de las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades en el Departamento, nombrados por el Ministro de Desarrollo Económico, de ternas presentadas por estas Asociaciones; -Dos representantes de los Usuarios de la Zona Franca con sus respectivos suplentes, una vez la Zona entre en funcionamiento.
Artículo 4
º La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Rionegro Estará Compuesta Por Siete (7) Miembros, Así: -El Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado, Quien La Presidirá; -El Gobernador Del Departamento De Antioquia, O Su Delegado; -El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; -El Director Del Instituto De Comercio Exterior -Incomex - O Su Delegado; -Un Representante De Las Asociaciones Gremiales Que Desarrollen Actividades En El Departamento, Nombrados Por El Ministro De Desarrollo Económico, De Ternas Presentadas Por Estas Asociaciones; -Dos Representantes De Los Usuarios De La Zona Franca Con Sus Respectivos Suplentes, Una Vez La Zona Entre En Funcionamiento
Decreto 2263 de 1986 · por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.