Micelio

Artículo 11

Decreto 2263 de 1986 · por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva y el Gerente presentarán al Gobierno dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de este Decreto, los estudios técnicos complementarios a los ya realizados, con recomendaciones sobre su planeamiento físico y estructura Jurídica.

Parágrafo

El Ministerio podrá prorrogar hasta por ciento ochenta (180) días el término establecido en este artículo, en caso de ser indispensable para la realización de los estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2263 de 1986