Micelio

Artículo 17

Decreto 2263 de 1986 · por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son usuarios de la Zona Franca Comercial de Rionegro, las personas naturales y jurídicas que obtengan la autorización de funcionamiento según el reglamento que con ese fin se establezca. Para este efecto los usuarios podrán realizar de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, las siguientes operaciones

a)

Almacenar bienes de origen nacional y extranjero para su venta, comercialización o uso posterior fuera del país;

b)

Importar para el mercado nacional con el estricto cumplimiento de las formalidades legales, bienes en ellas almacenados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2263 de 1986