Las áreas de instalación destinadas a atender el desarrollo de la actividad comercial e industrial de la Zona Franca, deberán estar físicamente separadas. Si las áreas llegaren a ser continuas, deberán separarse por muros o vallas infranqueables de tal manera que cualquier traslado de personas o mercancías de un área a otra, tenga que hacerse necesariamente por las puertas destinadas al efecto. CAPITULO V. DE LOS USUARIOS
Decreto 2263 de 1986 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2263 de 1986 · por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.