Micelio

Artículo 13

Decreto 2263 de 1986 · por el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro estará constituido por los siguientes recursos

a)

Los derechos de propiedad o de usufructo sobre los terrenos que la Nación o las entidades públicas le cedan o entreguen;

b)

El producto de los derechos, tasas y contribuciones que perciban con contraprestación por los servicios;

c)

Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y los frutos y rendimientos de los mismos;

d)

Las partidas, aportes y asignaciones que perciban del presupuesto nacional o de entidades públicas o privadas;

e)

Los demás bienes o derechos que adquieran conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2263 de 1986