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DecretoVigente

Decreto 1220 de 1990

por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1988.

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7° De La Ley 78 De 1988, El Instituto De Fomento Industrial Ifi, Destinará Anualmente A Través De La Corporación Financiera Popular S2La Junta Directiva Del Instituto De Fomento Industria, Ifi, Determinará Las Condiciones Financieras En Que La Corporación Financiera Popular Recibirá Los Recursos, Teniendo En Cuenta, La Tasa Variable Dtf Definida Según Resolución No 42 De 1988 Y Demás Disposiciones Que La Adicionen O Modifiquen Expedidas Por La Junta Monetaria3El Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Deberá Enviar Previamente A La Presentación Para Aprobación Del Proyecto De Presupuesto Ante La Dirección General Del Presupuesto, Una Copia Del Mismo Al Ministerio De Desarrollo Económico - Dirección General De Industria, Para Que Se Verifique Lo Relacionado Con La Destinación De Los Recursos De Que Trata El Presente Decreto4La Corporación Financiera Popular, Destinará Específicamente Al Financiamiento De La Microempresa, Hasta El Veinticinco Por Ciento (25%) De Sus Recursos De Crédito5La Corporación Financiera Popular S6Para La Utilización De Los Recursos De Crédito Señalados En La Ley 78 De 1988, Los Microempresarios Y Los Pequeños Y Medianos Industriales, Podrán Hacer Uso Del Mecanismo De Garantías Que Administra El Fondo Nacional De Garantías S7El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Realizará Los Programas De Formación De Recursos Humanos Y Asesoría Para El Apoyo De Los Microempresarios, La Creación De Empresas Y La Asistencia Técnica Integral A La Pequeña Y Mediana Industria, Con Los Recursos Que La Ley Le Señala, En Coordinación Con El Fondo De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria8A Fin De Verificar El Cumplimiento De Lo Establecido En El Artículo Anterior, El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Enviará A La Dirección General De Industria Del Ministerio De Desarrollo Económico Una Copia De Su Presupuesto Anual Debidamente Aprobado, Así Como Un Informe Semestral De Los Recursos Efectivamente Utilizados En La Ejecución De Los Programas Señalados9El Fondo De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De La Microempresa, La Pequeña Y Mediana Industria Creado En La Ley 78 De 1988, En Coordinación Con El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, En Lo Pertinente, Desarrollará Sus Planes Y Programas Mediante Las Siguientes Actividades: A) Apoyo De Programas De Mejoramiento Tecnológico De La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria; B) Realización De Seguimientos A Los Programas De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De Las Microempresas Y Pequeñas Y Medianas Industrias Con El Fin De Evaluar La Ejecución De Los Mismos Y Los Resultados Obtenidos10Las Actividades Relacionadas En El Artículo Anterior, Se Efectuarán Por El Fondo De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria, Con Los Recursos Provenientes Del Presupuesto Nacional, Cuya Incorporación Será Solicitada Por El Ministerio De Desarrollo Económico, Con Base En Los Requerimientos Presupuestales Que El Consejo Asesor Del Fondo Presente Debidamente Justificados A La Dirección General De Industria11La Dirección Del Fondo De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria Estará A Cargo De La Corporación Financiera Popular Y Tendrá Un Consejo Asesor Conformado Por: -El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá12El Consejo Asesor Del Fondo De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria, Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar A La Corporación Financiera Popular En La Definición De Políticas De Atención Y Desarrollo Tecnológico Del Sector Empresarial En Lo Que Se Refiere A La Microempresa, La Pequeña Y La Mediana Industria; B) Elaborar, Para Presentar A La Corporación Financiera Popular, Una Programación Anual De Actividades Para El Desarrollo De Proyectos De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico; C) Elaborar En Forma Anual El Presupuesto De Gastos De Financiamiento De Actividades Del Fondo, Presentarlo Y Someterlo A Aprobación De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Desarrollo Económico, Por Conducto De La Dirección General De Industria; D) Propender Por La Creación De Fuentes De Financiación Interna O Externa Para La Prestación De Asistencia Técnica Y La Ejecución De Los Proyectos De Desarrollo Tecnológico; E) Coordinar Con El Departamento Nacional De Planeación La Celebración De Convenios De Cooperación Técnica Para La Prestación De La Asistencia Técnica A La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria; F) Coordinar Con El Departamento Nacional De Planeación Convenios De Cooperación Técnica Internacional; G) Promover Convenios De Cooperación Con Instituciones Financieras Y Organizaciones No Gubernamentales; H) Efectuar Seguimiento Y Evaluación De Los Proyectos Financiados Con Cargo Al Fondo, Artículo 9° Del Presente Decreto, En Estrecha Vinculación Y Coordinación Con El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena13Para Los Efectos Del Presente Decreto El Ministerio De Desarrollo Económico Estará Asesorado Por El Consejo Superior De La Política Para La Pequeña Y La Mediana Industria Y Por El Consejo Superior De La Microempresa, Artesanías Y El Sector Informal De La Industria, En Los Asuntos Y Con Las Formalidades Que Le Señala La Ley 81 De 198814Para Efecto De Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 78 De 1988, El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Y Con Sujeción A Lo Dispuesto En La Ley 38 De 1989 Y Su Decretos Reglamentarios, Apropiará Anualmente En Su Presupuesto, El Cuatro Por Ciento (4%) De Sus Recursos, No Reembolsable, Para Los Estudios De Preinversión En Microempresa Y En Mediana Y Pequeña Industria, De Lo Cual Enviará Informe A La Dirección General De Industria Del Ministerio De Desarrollo Económico, Así Como También De Las Actividades Que Se Desarrollen En Cumplimiento De La Precitada Norma15El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Reglamentará La Asignación Y Ejecución Específica De Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes, Previa Consulta Con El Consejo Asesor Del Fondo De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria16Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En La Ley 78 De 1988, Se Tendrá En Cuenta Lo Previsto En El Plan Nacional Para El Desarrollo De La Microempresa Que Forme Parte Del Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social Y De Las Políticas, Estrategias Y Programas Del Gobierno Nacional17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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