Para efecto de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 78 de 1988, el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 38 de 1989 y su decretos reglamentarios, apropiará anualmente en su presupuesto, el cuatro por ciento (4%) de sus recursos, no reembolsable, para los estudios de preinversión en microempresa y en mediana y pequeña industria, de lo cual enviará informe a la Dirección General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico, así como también de las actividades que se desarrollen en cumplimiento de la precitada norma.
Artículo 14
Para Efecto De Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 78 De 1988, El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Y Con Sujeción A Lo Dispuesto En La Ley 38 De 1989 Y Su Decretos Reglamentarios, Apropiará Anualmente En Su Presupuesto, El Cuatro Por Ciento (4%) De Sus Recursos, No Reembolsable, Para Los Estudios De Preinversión En Microempresa Y En Mediana Y Pequeña Industria, De Lo Cual Enviará Informe A La Dirección General De Industria Del Ministerio De Desarrollo Económico, Así Como También De Las Actividades Que Se Desarrollen En Cumplimiento De La Precitada Norma
Decreto 1220 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1988.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.