° La Corporación Financiera Popular, destinará específicamente al financiamiento de la microempresa, hasta el veinticinco por ciento (25%) de sus recursos de crédito. Para la determinación de dicho monto se entiende que no están comprendidos los recursos correspondientes a redescuentos, fondos de administración, encargos fiduciarios y recursos provenientes del crédito externo.
Decreto 1220 de 1990 →Vigente
Artículo 4
La Corporación Financiera Popular, Destinará Específicamente Al Financiamiento De La Microempresa, Hasta El Veinticinco Por Ciento (25%) De Sus Recursos De Crédito
Decreto 1220 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.