Micelio

Artículo 9

El Fondo De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De La Microempresa, La Pequeña Y Mediana Industria Creado En La Ley 78 De 1988, En Coordinación Con El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, En Lo Pertinente, Desarrollará Sus Planes Y Programas Mediante Las Siguientes Actividades: A) Apoyo De Programas De Mejoramiento Tecnológico De La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria; B) Realización De Seguimientos A Los Programas De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De Las Microempresas Y Pequeñas Y Medianas Industrias Con El Fin De Evaluar La Ejecución De Los Mismos Y Los Resultados Obtenidos

Decreto 1220 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Fondo de Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico de la Microempresa, la Pequeña y Mediana Industria creado en la Ley 78 de 1988, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en lo pertinente, desarrollará sus planes y programas mediante las siguientes actividades

a)

Apoyo de programas de mejoramiento tecnológico de la microempresa y la pequeña y mediana industria;

b)

Realización de seguimientos a los programas de asistencia técnica y desarrollo tecnológico de las microempresas y pequeñas y medianas industrias con el fin de evaluar la ejecución de los mismos y los resultados obtenidos.

Parágrafo 1

Los recursos del Fondo se deben destinar prioritariamente a proyectos de asistencia técnica y desarrollo tecnológico ligados a proyectos de inversión.

Parágrafo 2

Serán beneficiarios del Fondo de Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico en forma exclusiva, la microempresa y la pequeña y mediana industria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1220 de 1990