Micelio

Artículo 11

La Dirección Del Fondo De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria Estará A Cargo De La Corporación Financiera Popular Y Tendrá Un Consejo Asesor Conformado Por: -El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 1220 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección del Fondo de Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico de la Microempresa y la Pequeña y Mediana Industria estará a cargo de la Corporación Financiera Popular y tendrá un Consejo Asesor conformado por: -El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá. -El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. -El Gerente de la Corporación Financiera Popular o su delegado, quien actuará como Secretario. -El Subdirector Técnico Pedagógico del SENA o su delegado. -El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -Un representante de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, ACOPI. -Un representante de la Confederación Nacional de Microempresarios de Colombia, Conamic.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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