Micelio

Artículo 12

El Consejo Asesor Del Fondo De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico De La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria, Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar A La Corporación Financiera Popular En La Definición De Políticas De Atención Y Desarrollo Tecnológico Del Sector Empresarial En Lo Que Se Refiere A La Microempresa, La Pequeña Y La Mediana Industria; B) Elaborar, Para Presentar A La Corporación Financiera Popular, Una Programación Anual De Actividades Para El Desarrollo De Proyectos De Asistencia Técnica Y Desarrollo Tecnológico; C) Elaborar En Forma Anual El Presupuesto De Gastos De Financiamiento De Actividades Del Fondo, Presentarlo Y Someterlo A Aprobación De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Desarrollo Económico, Por Conducto De La Dirección General De Industria; D) Propender Por La Creación De Fuentes De Financiación Interna O Externa Para La Prestación De Asistencia Técnica Y La Ejecución De Los Proyectos De Desarrollo Tecnológico; E) Coordinar Con El Departamento Nacional De Planeación La Celebración De Convenios De Cooperación Técnica Para La Prestación De La Asistencia Técnica A La Microempresa Y La Pequeña Y Mediana Industria; F) Coordinar Con El Departamento Nacional De Planeación Convenios De Cooperación Técnica Internacional; G) Promover Convenios De Cooperación Con Instituciones Financieras Y Organizaciones No Gubernamentales; H) Efectuar Seguimiento Y Evaluación De Los Proyectos Financiados Con Cargo Al Fondo, Artículo 9° Del Presente Decreto, En Estrecha Vinculación Y Coordinación Con El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena

Decreto 1220 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Asesor del Fondo de Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico de la Microempresa y la Pequeña y Mediana Industria, ejercerá las siguientes funciones

a)

Asesorar a la Corporación Financiera Popular en la definición de políticas de atención y desarrollo tecnológico del sector empresarial en lo que se refiere a la microempresa, la pequeña y la mediana industria;

b)

Elaborar, para presentar a la Corporación Financiera Popular, una programación anual de actividades para el desarrollo de proyectos de asistencia técnica y desarrollo tecnológico;

c)

Elaborar en forma anual el presupuesto de gastos de financiamiento de actividades del Fondo, presentarlo y someterlo a aprobación de la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico, por conducto de la Dirección General de Industria;

d)

Propender por la creación de fuentes de financiación interna o externa para la prestación de asistencia técnica y la ejecución de los proyectos de desarrollo tecnológico;

e)

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la celebración de convenios de cooperación técnica para la prestación de la asistencia técnica a la microempresa y la pequeña y mediana industria;

f)

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación convenios de cooperación técnica internacional;

g)

Promover convenios de cooperación con instituciones financieras y organizaciones no gubernamentales;

h)

Efectuar seguimiento y evaluación de los proyectos financiados con cargo al Fondo, artículo 9° del presente Decreto, en estrecha vinculación y coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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