Micelio
DecretoVigente

Decreto 2500 de 1986

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1990 de 1986

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Amplíanse Los Plazos Establecidos En Los Artículos 2, 3 Y 7 Del Decreto 1990 De 1986, En Lo Relacionado Con Las Obligaciones Establecidas Para Las Entidades Sin Ánimo De Lucro, De Efectuar Su Inscripción, Presentar La Declaración Simplificada Y Registrar Los Libros De Contabilidad, Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación: Si El Último Número Del Nit Es: Hasta El Día: 1 O 2 15 De Diciembre De 1986 3 O 4 16 De Diciembre De 1986 5 O 6 17 De Diciembre De 1986 7 U 8 18 De Diciembre De 1986 9 O 0 19 De Diciembre De 1986 Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Cuya Personería Sea Reconocida Con Posterioridad Al 20 De Noviembre De 1986, Deberán Efectuar La Inscripción Y El Registro De Sus Libros Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha En Que Se Les Reconozca La Respectiva Personería Jurídica2º A Partir Del 1º De Enero De 1987, Las Entidades Sin Ánimo De Lucro, Con Excepción De Las Entidades De Derecho Público, Juntas De Acción Comunal, Juntas De Defensa Civil, Y Las Entidades Previstas En El Artículo 5º Del Presente Decreto, Deberán Llevar Libros De Contabilidad Y Registrarlos En Las Oficinas De La Administración De Impuestos Nacionales Que Corresponda A Su Domicilio3º Las Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Y Las Organizaciones Sindicales Vigiladas Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, No Estarán Obligadas A Registrar Los Libros De Contabilidad En Las Oficinas De La Administración De Impuestos Y Se Regirán Por Las Disposiciones Especiales Que, En Cuanto Al Registro De Libros Y Exigencias Contables, Les Sean Aplicables4º Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Sometidas Al Control Y Vigilancia Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Deberán Acompañar A La Declaración Simplificada La Siguiente Información: 15º Las Entidades A Que Se Refiere La Ley 20 De 1974, Y Que De Acuerdo Con El Régimen De Legislación Canónica Tengan El Carácter De Conferencias Episcopales Y De Superiores Mayores, Iglesias Particulares Parroquias Y Seminarios, Se Regirán Según Lo Dispuesto Por El Parágrafo 2º Del Artículo 2, Y Por El Artículo 5º Del Decreto 1990 De Junio 24 De 19866º Transitorio7º Derogase El Artículo 7º Del Decreto 1990 De 1986 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias8º El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación
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Firmas

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