º Amplíanse los plazos establecidos en los artículos 2, 3 y 7 del Decreto 1990 de 1986, en lo relacionado con las obligaciones establecidas para las entidades sin ánimo de lucro, de efectuar su inscripción, presentar la declaración simplificada y registrar los libros de contabilidad, hasta las fechas que se indican a continuación: Si el último número del NIT es: hasta el día: 1 o 2 15 de diciembre de 1986 3 o 4 16 de diciembre de 1986 5 o 6 17 de diciembre de 1986 7 u 8 18 de diciembre de 1986 9 o 0 19 de diciembre de 1986 Las entidades sin ánimo de lucro cuya personería sea reconocida con posterioridad al 20 de noviembre de 1986, deberán efectuar la inscripción y el registro de sus libros dentro del mes siguiente a la fecha en que se les reconozca la respectiva personería jurídica.
Artículo 1
º Amplíanse Los Plazos Establecidos En Los Artículos 2, 3 Y 7 Del Decreto 1990 De 1986, En Lo Relacionado Con Las Obligaciones Establecidas Para Las Entidades Sin Ánimo De Lucro, De Efectuar Su Inscripción, Presentar La Declaración Simplificada Y Registrar Los Libros De Contabilidad, Hasta Las Fechas Que Se Indican A Continuación: Si El Último Número Del Nit Es: Hasta El Día: 1 O 2 15 De Diciembre De 1986 3 O 4 16 De Diciembre De 1986 5 O 6 17 De Diciembre De 1986 7 U 8 18 De Diciembre De 1986 9 O 0 19 De Diciembre De 1986 Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Cuya Personería Sea Reconocida Con Posterioridad Al 20 De Noviembre De 1986, Deberán Efectuar La Inscripción Y El Registro De Sus Libros Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha En Que Se Les Reconozca La Respectiva Personería Jurídica
Decreto 2500 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1990 de 1986
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.