Micelio

Artículo 3

º Las Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Y Las Organizaciones Sindicales Vigiladas Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, No Estarán Obligadas A Registrar Los Libros De Contabilidad En Las Oficinas De La Administración De Impuestos Y Se Regirán Por Las Disposiciones Especiales Que, En Cuanto Al Registro De Libros Y Exigencias Contables, Les Sean Aplicables

Decreto 2500 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1990 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y las organizaciones sindicales vigiladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no estarán obligadas a registrar los libros de contabilidad en las oficinas de la Administración de Impuestos y se regirán por las disposiciones especiales que, en cuanto al registro de libros y exigencias contables, les sean aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1986