º Las entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y las organizaciones sindicales vigiladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no estarán obligadas a registrar los libros de contabilidad en las oficinas de la Administración de Impuestos y se regirán por las disposiciones especiales que, en cuanto al registro de libros y exigencias contables, les sean aplicables.
Decreto 2500 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º Las Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Y Las Organizaciones Sindicales Vigiladas Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, No Estarán Obligadas A Registrar Los Libros De Contabilidad En Las Oficinas De La Administración De Impuestos Y Se Regirán Por Las Disposiciones Especiales Que, En Cuanto Al Registro De Libros Y Exigencias Contables, Les Sean Aplicables
Decreto 2500 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1990 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.