º Las Entidades A Que Se Refiere La Ley 20 De 1974, Y Que De Acuerdo Con El Régimen De Legislación Canónica Tengan El Carácter De Conferencias Episcopales Y De Superiores Mayores, Iglesias Particulares Parroquias Y Seminarios, Se Regirán Según Lo Dispuesto Por El Parágrafo 2º Del Artículo 2, Y Por El Artículo 5º Del Decreto 1990 De Junio 24 De 1986
Decreto 2500 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1990 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las entidades a que se refiere la Ley 20 de 1974, y que de acuerdo con el régimen de legislación canónica tengan el carácter de Conferencias Episcopales y de Superiores Mayores, Iglesias Particulares Parroquias y Seminarios, se regirán según lo dispuesto por el
Parágrafo 2
del artículo 2, y por el artículo 5º del Decreto 1990 de junio 24 de 1986. El certificado de existencia y representación será expedido, para los efectos pertinentes, por la autoridad eclesiástica respectiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20 de 1974.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.