ASUNTO:Entidades sin ánimo de lucro -Asociaciones de Ex alumnos.
Texto del concepto
ASUNTO: Entidades sin ánimo de lucro -Asociaciones de Ex alumnos. Me refiero a su escrito remitido al web master de esta Superintendencia, radicado con el número 2007-01-132661, mediante el cual manifiesta que una persona está formando una asociación de ex alumnos del colegio Cafam, quien exige que para asistir a la reunión de fundación de la misma, así como para el nombramiento de sus administradores, sea consignada una suma de dinero a nombre de una empresa que no guarda relación alguna con el citado colegio y consulta si es correcto dicho proceder. Sobre el particular, me permito manifestarle que no obstante que la Superintendencia de Sociedades carece de competencia para pronunciarse en relación con las entidades sin ánimo de lucro, tales como las asociaciones objeto de su consulta puesto que los sujetos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control asignadas a esta Entidad son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, considera esta oficina que los aportes con los cuales ha de conformarse el capital de la referida asociación deben entregarse al momento de su constitución, para lo cual, quien sea designado administrador de la misma dispondrá los mecanismos de control interno que resulten suficientes para su custodia, ya sea la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación, etc.. De igual forma, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2500 de 1986, las entidades sin ánimo de lucro tales como las asociaciones, deben llevar contabilidad de acuerdo con los principios generales a que alude el Decreto 2649 de 1993, considera esta Superintendencia que el hecho de que los aportes iniciales al capital de una asociación figuren a nombre de terceros, rie con las normas básicas de la contabilidad, así como con las cualidades de la información contable. Lo anterior, sin perjuicio de la posición que sobre el particular asuma la Gobernación de Cundinamarca, entidad encargada de la inspección y vigilancia de entidades sin ánimo de lucro de utilidad común, tales como las asociaciones de ex alumnos, cuya sede se encuentre ubicada en el citado departamento Decreto 427 de 1996, reglamentario del Decreto 2150 de 1995. En los anteriores términos he dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-040208 del 17 de agosto de 2007 Doctrinal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 427 de 1996 Legal
- Decreto 2150 de 1995 Legal
- Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 2 del Decreto 2500 de 1986 Legal